Obligatorio diagnóstico de dispositivos médicos.
- Ecografía (examen de ultrasonido)
- Biometría (medición de la feto/ niño por nacer) [esp. circunferencia abdominal fetal reducida].
- Líquido amniótico volumen (oligohidramnios).
- Ecografía Doppler (ultrasonido examen que puede visualizar dinámicamente el flujo de líquido (especialmente sangre fluir); mide el patrón de flujo sanguíneo en las arterias uterinas (arterias uterinas) y el flujo sanguíneo fetal en las arterias y venas) en la mujer embarazada) - para evaluar el suministro fetal / suministro infantil [mediciones patológicas del flujo Doppler: en presencia de alteración de la perfusión uteroplacentaria en el momento de de la semana 19 a la 22 de gestación, la restricción del crecimiento fetal (RCIU, restricción del crecimiento intrauterino) se puede detectar con una sensibilidad del 15-70% y con una especificidad de hasta el 95% (1)].
- Cardiotocografía (CTG; registrador de ondas de tono cardíaco) [patológico corazón patrones de tarifas].
Opcional diagnóstico de dispositivos médicos - dependiendo de los resultados del historial, examen físico y parámetros de laboratorio obligatorios, para aclarar el diagnóstico diferencial.
- Perfil biofísico (movimientos respiratorios fetales, movimientos corporales fetales, tono muscular fetal, reactividad fetal).